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LOS FUEROS >> El Fuero de Alcaudete

El dieciocho de febrero de 1328, Alfonso XI otorgó fuero a la villa de Alcaudete. Como en tantos otros casos el otorgamiento de un fuero a una población fronteriza sirve para incentivar la repoblación del lugar, ya que los peligros que comporta la vida de frontera no serán asumidos fácilmente por nuevos colonos sino reciben algunas compensaciones. Además la concesión de un fuero supone la incorporación del territorio a la cultura y dinámica del reino.

El fuero alcaudetense otorgado por Alfonso XI es el de Córdoba (concedido por Fernando III en 1241), por lo que los pobladores de la villa reciben los mismos privilegios y franquezas que disfrutan los moradores de la antigua ciudad califal.

Los fueros, que son agrupados por familias, no son un conjunto de normas creadas en exclusiva para una población, ya que parten de uno determinado que, con modificaciones, se va extendiendo de un sitio a otro. Así el fuero de Córdoba tiene su origen último en el Líber Iudiciorum (en lengua romance Fuero Juzgo) que daría lugar al fuero de Toledo, del que deriva una familia entre los que se encuentran el que nos ocupa.

El fuero de Alcaudete recoge medidas de carácter fiscal, así se les exime del pago de fonsadera, que se recaudaba para gastos militares. Otra concesión es la exención de facendera, impuesto que consistía en una compensación económica por redención de ciertas prestaciones personales. Ambos impuestos corresponden a contribución directa, pero en lo concerniente a la tributación indirecta también gozan de exenciones, así es el caso del diezmo y la veyntena que eran cobrados sobre las mercancías que entraban. Otro impuesto era el portazgo, que gravaba las mercancías a su paso por aduanas interiores. Con parecida misión que el portazgo existían otros impuestos tales como el montazgo, castillería y rodas de los que también los vecinos de Alcaudete quedan exentos. Por montazgo se conoce al impuesto que gravaba el tránsito de ganado por montes y pastos de realengo, concejiles o señoriales. Muy parecidos son el de castillería y rodas pues también gravan el paso de reses por lugares controlados por un castillo o vigilado por una roda o ronda de soldados a caballo. Pasaje y peaje son otros dos impuestos que gravan el derecho de tránsito y de los que también resultan eximidos. Entre las franquicias de carácter penal se encuentra la de homicianos, que supone una amnistía para los reos si se establecían en Alcaudete, al menos durante cuatro años, "porque se pueble mejor el dicho lugar".

Tanto en este caso, como en el de Alcalá, las mercancías de primera necesidad para el abastecimiento de la población, provinieran de donde provinieran, estaban exentas de impuestos.

La corona se reserva el pago del impuesto llamado, moneda forera, que era un tributo que se pagaba cada siete años.

Los Fueros | El Fuero de Alcalá la Real

 

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