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Financiación y ayudas/Plan de Actuación Global

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES DEL PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL EN LA SIERRA SUR DE JAÉN

Abierto el plazo para la presentación de solicitudes contempladas en el nuevo Programa de Desarrollo Rural, en el marco de la aplicación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Sur de Jaén gestionará y ejecutará el Plan de Actuación Globalpara la aplicación de la Estrategia de Actuación Global en la comarca de Sierra Sur de Jaén durante el periodo 2009-2015,Orden 2 de junio de 2009 (BOJA nº 107 de 5 de junio de 2009).

Se subvencionaran los proyectos conforme al Plan de Actuación Global  y enmarcados en la Estrategia de Actuación Global.


El Plan de Actuación Global es el plan básico que desarrolla todas las posibilidades de intervención de las medidas 411, 412 y 413 del PDR, destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y agroindustrial, a la conservación del medio ambiente, y la diversificación de la economía y la mejora de la calidad de vida de los territorios rurales.

La información que se facilita es un resumen cuyo contenido se aconseja sea ampliado en la Instrucción 15 de octubre  de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en el Procedimiento de Gestión y Control del Plan de Actuación Global, los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo de la Sierra Sur de Jaén para la correcta gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural que lo desarrollan , así como en la demás normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

El Marco de Desarrollo Rural 2007-2013
El enfoque Leader es un método diferente y alternativo de intervención frente al método tradicional de las Administraciones Públicas que consiste, fundamentalmente, en desarrollar un conjunto de intervenciones sobre un ámbito concreto, mediante la aplicación de una “Estrategia de desarrollo territorial”, siendo el Grupo de Desarrollo Rural el protagonista fundamental de su ejecución.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005, 20 de septiembre de 2005, es el relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo programación 2007-2013. Considera que  los principios básicos del enfoque Leader se apliquen a los programas de desarrollo rural que integren el eje 4 Leader. 
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante, PDR), dispone la necesidad de aprobar los planes que desarrollarían el Eje 4 del PDR y que implementarían los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
El Plan de Actuación Global es el plan básico que desarrolla todas las posibilidades de intervención de las medidas 411, 412 y 413 del PDR, destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y agroindustrial, a la conservación del medio ambiente, y la diversificación de la economía y la mejora de la calidad de vida de los territorios rurales.
Los Grupo de Desarrollo Rural somos las entidades que  gestionamos y ejecutamos el Eje 4 del PDR y disponemos de los fondos para implementar en nuestro ámbito de actuación e influencia la estrategia de actuación global, permitiendo la concesión de subvenciones a las personas o entidades beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el plan.
Leader tiene dos antecedentes anteriores de gran éxito en nuestra comarca, Proder 1997-1999 (también denominado Proder 1) y Proder de Andalucía 2000-2006 (PRODER-2)   que han contribuido a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población, desarrollar el entorno económico, creación y consolidación de empleo, valorizar el patrimonio natural y cultural. Bajo los principios de sostenibilidad e igualdad de oportunidades, favoreciendo la incorporación a la vida económica y social de los municipios de grupos de población escasamente representados, las mujeres y los jóvenes, para alcanzar un desarrollo participativo, equitativo y sostenible.

Plazos  

  • Solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2013.
  • Concesión de subvenciones y firma de contratos de ayuda: hasta 31 de diciembre de 2013.
  • Pago de las subvenciones: hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Ejecución de la inversión: con carácter general, los plazos máximos para la ejecución serán de 3 meses para el inicio y 18 meses para la finalización desde la firma del contrato de ayuda, salvo que se establezcan plazos diferentes por el Grupo.
  • Justificación de la inversión: en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión.

Personas destinatarias de las ayudas
Con carácter general: 

  • Empresarias/os individuales, sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, comunidades de bienes, y cualquier otra entidad, asociativa o societaria recogida en la legislación vigente que sean empresa o vayan a serlo a través del proyecto presentado  (De acuerdo con el anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeña y medianas empresas)
  • Asociaciones y fundaciones u organismo autónomo o entidad pública empresarial o sociedad mercantil del sector público dependiente de alguna entidad local.
  • Entidades Locales y cualquier entidad que integre la Administración Local, consorcio que constituye una entidad local con cualquier otra Administración Pública o entidad privadas sin ánimo de lucro.
  • El Grupo de Desarrollo Rural.

La intervención, siempre se ha de realizar dentro del ámbito de actuación o de influencia del Grupo o incidir en beneficio del desarrollo del mismo, respetando las limitaciones establecidas para los ámbitos de influencia por normativa.

Requisitos 
La persona titular del proyecto ha de cumplir:

  • Si la persona solicitante es empresa deberán tener las características establecida en el anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeña y medianas empresas.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley  38/2003, General de Subvenciones.
  • Tener la propiedad o posesión con título legítimo, del lugar donde se prevé la realización de la inversión, si procede.

El proyecto ha de cumplir:

  • Deberá localizarse en los municipios incluidos en el ámbito de actuación o influencia del Grupo.
  • No haber iniciado la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda ante el Grupo, o en caso de ser complementaria a una inversión o actividad iniciada con anterioridad, deberá acreditarse que la nueva no constituye una parte necesaria para la operatividad de la antigua, sino que representa una mejora o ampliación de la misma.
  • Ser viable técnica, económica y financieramente.
  • Contribuir a corregir los desequilibrios territoriales, sectoriales y productivos.
  • Sostenibilidad económica, medioambiental y social.
  • Ajustarse a la Estrategia de Actuación Global definida por el Grupo y al Programa de Actuación Global de Andalucía.
  • Fomento del empleo, crear y/o mantener empleo, según el proyecto, el tipo de actividad y la inversión realizada.
  • Respetar las disposiciones legales vigentes en la materia de que se trate y disponer de las licencias, autorizaciones, informes y de cualquier otro permiso respetando la normativa urbanística y ambiental, que sea exigible por las Administraciones para la actividad o inversión de que se trate.

Intervenciones subvencionables
Los proyectos de inversión deberán estar incluidos en algunos de los Grupos de Intervenciones del Plan de Actuación Global.

Conceptos y gastos subvencionables
Los gastos y conceptos subvencionables son los establecidos para cada uno de los Grupos de intervenciones en la Instrucción 15 de octubre de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, dependiendo del tipo de intervención podrán variar los conceptos subvencionables debiéndose respetar en todo momento lo establecido en el Real Decreto 1852/2009, 4 diciembre, relativo a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.
Con carácter general, serán subvencionables:

  • Proyectos. Gastos relativos a proyectos técnicos, estudios preparatorios y de viabilidad, gastos de consultoría y derechos de patentes.
  •  Obra civil. Se admitirá como referencia para la estimación de inversión aceptada en concepto de obras de adecuación, el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) conforme a los datos obrantes que figuren en el proyecto técnico (más el 19% en caso de que se acredite gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%)). El PEM deberá corresponder con la cantidad presentada ante el Ayuntamiento como base imponible para determinar la cuota tributaria en concepto de licencia de obras. En caso de no coincidencia se podrá reducir la inversión subvencionable en el contrato de ayuda.
  • Maquinaria, mobiliario y equipamiento. Conjunto de máquinas con sus instalaciones, así como los utensilios o herramientas, muebles y equipos, incluidos los informáticos con sus programas, necesarios para la realización de la actividad.
  • Elementos de transporte interno: aquellos considerados herramientas para utilizar en el ámbito del recinto dónde se desarrolla la actividad de la empresa (carretillas mecánicas, …) o carrocería funcionalmente específica para el desarrollo de la actividad (isotermos,…) todo ello debidamente justificado como proceda. Queda excluido el material móvil que potencialmente puede ser utilizado con fines privados.
  • En el caso de las ayudas a la formación, se contemplan las siguientes categorías de gastos: personal docente, desplazamiento del docente y participantes, incluido alojamiento, amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto, otros gastos corrientes tales como materiales y  suministros vinculados al proyecto, costes de servicio de asesoría.
  • En el caso de ayudas para participación en ferias se contemplan los siguientes gastos: canos de ocupación, transporte material,  gastos de viaje, alquiler de locales de exposición,…

Conceptos y gastos no son subvencionables
Con carácter general no serán subvencionables:

  • Los pagos en metálico por ningún importe.  
  • El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
  • Los intereses deudores.
  • Los recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Las inversiones de reposición o mera sustitución, aquellas  que se limiten a sustituir un bien existente, o partes del mismo, por otro bien nuevo y moderno sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se consideraran inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro de nueva construcción, ni la renovación general de un edificio cuyo coste suponga, como mínimo, el 50% del valor del edificio nuevo. Una renovación se considerara general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
  • La compra de material de ocasión (segunda mano)
  • La adquisición de terrenos.
  • La adquisición de bienes inmuebles.
  • La adquisición de vehículos o elementos de transporte externo, con carácter general. En el sector del transporte, los medios y equipos de transporte.
  • Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
  • Los gastos no docentes de actividades formativas y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a las mismas, en lo que excedan del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
  • Los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.
  • Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
  • La adquisición de acciones de una empresa.

Intensidad de la ayuda
La ayuda que se concede tiene la fórmula de subvención directa. La ayuda máxima por proyecto  es de 180.000 €.
En función de la naturaleza de la actividad  los límites en porcentaje serán:

  • Proyectos productivos: ayuda máxima hasta el 60% del coste subvencionable, respetando los límites establecidos en las normas sobre ayudas de estado, para cada Grupo de intervención, sobre todo si estos fuesen más restrictivos.
  • Proyectos no productivos: ayuda máxima hasta el 100% del coste subvencionable, respetando los límites establecidos en la normativa de aplicación, para cada Grupo de intervención, sobre todo si estos fuesen más restrictivos.

Incompatibilidad
Los gastos cofinanciados por el FEADER, y por tanto por el Plan de Actuación Global, no serán compatibles con cualquier Fondo Estructural, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro Instrumento Financiero Comunitario.
¿Cuál es el órgano responsable de aprobar y conceder las ayudas?
El Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo (donde están representados todos los actores socio-económicos del territorio) actúa como órgano evaluador y decisorio de las ayudas públicas y actuaciones a realizar  dentro del marco del Plan de Actuación Global.
La Presidencia actúa como representante legal de la Asociación en todos los actos, y garantiza y supervisa el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Territorial.
El Ayuntamiento de Frailes, como Responsable Administrativo y Financiero del Programa, comprobará para cada expediente individual, el cumplimiento de los requisitos exigidos al destinatario/a en la normativa e instrucciones de gestión establecidos, para la aplicación del Plan de Actuación Global.

Obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda

  • Ejecutar y acreditar la realización de la intervención subvencionada de conformidad con el proyecto presentado para la aprobación de la subvención, en las condiciones y en los plazos establecidos en el contrato suscrito con el Grupo.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la intervención, presentando los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada (no serán elegibles los pagos realizados en metálico/efectivo), en los plazos que se determinen, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Obtener las licencias y autorizaciones que para la ejecución de obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.
  • Comunicar al Grupo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar, con anterioridad al pago,  que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Conservar, y tener a disposición del Grupo, de las distintas Administraciones Públicas, así como de los órganos de control competentes, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en especial los referidos a los gastos realizados y acreditativos de la efectividad de los pagos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes a la fecha en la que se realice el pago final.
  • Mantener el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la realización de la misma, a contar desde  la formalización del contrato entre la persona destinataria de la subvención y el Consejo Territorial. Asimismo, la inversión no deberá sufrir durante los 5 años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida al beneficiario o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de la infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de la localización de una actividad productiva.
  • Adoptar medidas de difusión y publicidad de las intervenciones subvencionadas tal y como determine la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y por la Unión Europea para el fondo FEADER.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los Órganos de Control pertinentes, aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones.
  • Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como los cambios que afecte al domicilio, teléfono a efectos de notificaciones del solicitante, y los relativos a la forma jurídica y o denominación social de la entidad,  durante el periodo susceptible de control.
  •  

Resumen del Procedimiento de Tramitación de Subvenciones
Este es un breve resumen de las diferentes fases que sigue un proyecto, suponiendo una correcta ejecución y justificación del mismo:

  • El/la promotor/a realiza la solicitud de la ayuda y aporta la documentación requerida  (Anexo I) en el Registro del Grupo, C/ Egido s/n. 23150 Valdepeñas de Jaén. Jaén.
  • Subsanación de deficiencias, el equipo técnico del Grupo realizará el control administrativo de la solicitud, en caso de que esta no contiene alguno de los datos o documentos solicitados dispondrá de 10 días para proceder a la subsanación, y comprobará además que la intervención se enmarca dentro de las medidas subvencionables, en el Plan de Actuación Global y en la Estrategia de Actuación Global del Grupo.
  • Acta de No Inicio de la inversión, el/la Gerente, visitará el lugar de realización de la inversión y levanta el acta, en el menor plazo posible, a partir de este momento el/la solicitante puede comenzar la inversión. (1)

(1) Importante: Para las intervenciones subvencionables dentro de la medida 411 sector agrario y forestal (letra a) a f) regla 3.1 Instrucción 15 de octubre 2009) será necesario que previamente el Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo, acepte la solicitud, con indicación del importe de la subvención que se va a conceder.

  • Análisis de la legalidad y oportunidad de la solicitud, por la Delegación de Agricultura y Pesca de Jaén, si es positivo se continuará con la tramitación.
  • Informe Técnico-Económico, la gerencia del Grupo elaborará este informe, que incluirá la baremación de la solicitud de acuerdo con los criterios de valoración, así como una propuesta de concesión o denegación de la subvención, procediendo el Responsable Administrativo Financiero del Grupo a elaborar un informe de fiscalización previa del expediente.
  • Acuerdo oportuno sobre concesión o denegación de la subvención, el Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo, con ambos informes adoptara el acuerdo.
  • Notificación escrita del acuerdo al promotor/a sobre las condiciones aprobadas, para que manifieste por escrito su aceptación y se formaliza un contrato de ayuda de realización del proyecto, por el cual se compromete a realizar la totalidad de la inversión en las condiciones y en los plazos establecidos.
  • Una vez finalizada la inversión, el/la beneficiario/a de la subvención debe solicitar el pago de la subvención y presentar las justificaciones correspondientes (Anexo II). Esta documentación será revisada por la Gerencia y el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo.
  • Seguidamente se realiza visita de comprobación e inspección en el lugar del proyecto, donde el equipo técnico verifica con un informe la correspondencia entre los documentos presentados y lo hallado in situ, así como el cumplimiento de los requisitos sobre publicidad de las ayudas.
  • Certificación de gasto y pago de la subvención, una vez comprobada que la documentación justificativa y la realización de la inversión es correcta.
  • Asimismo, el/la beneficiario/a de la subvención se compromete a facilitar durante los cinco años siguientes a la certificación de gasto final, toda aquella documentación que el Grupo le pudiera requerir, así como los controles pertinentes de otros organismos y Administraciones participantes en el Programa


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