Hacienda
Trámites comunes a todo tipo de empresas, independientemente de su forma jurídica: empresarias/os individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
Localizador de Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): http://www.agenciatributaria.es
Trámite | Documentación a aportar | Plazo o Validez | Lugar |
Código de identificación Fiscal | Modelo 036 | Plazo. 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución o dela certificación negativa del nombre Validez: 6 meses | Delegación AEAT |
Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) | Modelo 840 Modelo 036 si es de aplicación la exención | Plazo: 10 días antes del inicio de actividad, o de un mes desde el inicio si no hay exención Validez: 1 año | Delegación AEAT |
Declaración Censal | Modelo 036 | Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución Validez: 6 meses | Delegación AEAT |
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) | Modelo 600 | Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución | Consejería Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía C/ Albarado |
Obtención del CIF definitivo | Plazo: una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso. | | Delegación AEAT |
* Exención IAE: A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago del impuesto:
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Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
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En cuanto a los/las contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Debe tenerse en cuenta que al margen de las exenciones, subsiste la obligación de presentar el Alta en el Impuesto (modelo 036) .