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Enfrascada de lleno

Trámites de constitución/Hacienda

Hacienda

Trámites comunes a todo tipo de empresas, independientemente de su forma jurídica: empresarias/os individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

Localizador de Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): http://www.agenciatributaria.es

Trámite

Documentación a aportar

Plazo o Validez

Lugar

Código de identificación Fiscal

Modelo 036

Plazo. 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución o dela certificación negativa del nombre

Validez: 6 meses

Delegación AEAT

Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Modelo 840

Modelo 036 si es de aplicación la exención

Plazo: 10 días antes del inicio de actividad, o de un mes desde el inicio si no hay exención

Validez: 1 año

Delegación AEAT

Declaración Censal

Modelo 036

Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución

Validez: 6 meses

Delegación AEAT

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Modelo 600

Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución

Consejería Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía

C/ Albarado

Obtención del CIF definitivo

Plazo: una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso.

 

Delegación AEAT

* Exención IAE: A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago del impuesto:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • En cuanto a los/las contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Debe tenerse en cuenta que al margen de las exenciones, subsiste la obligación de presentar el Alta en el Impuesto (modelo 036) .
 


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