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Formas jurídicas/Posibles formas jurídicas
Posibles formas jurídicas

EMPRESARIA/O  INDIVIDUAL
Persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o profesional).

CARACTERÍSTICAS
 

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

1

No existe mínimo legal

Ilimitada

IRPF

Ninguna


TRÁMITES
  • DNI (No requiere ningún trámite especial)
  • CIF (Modelo 036)


SOCIEDAD CIVIL
Se trata de un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir ganancias. Para que esta sociedad tenga personalidad jurídica se exige que los pactos que lleven a cabo sean públicos (estén inscritos en algún registro).

CARACTERÍSTICAS
     

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 2

No existe mínimo legal, formado por aportaciones de socios/as, en dinero bienes o industria.

Ilimitada

IRPF

Ninguna.(Si hay bienes inmuebles o derechos reales: escritura pública)


TRÁMITES
  • DNI de promotores/as
  • Contrato público o privado de constitución 
  • CIF de promotores/as de la Sociedad (Modelo 036)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre aportación de bienes al tipo impositivo del 1% si se pretende que la sociedad tenga personalidad jurídica


COMUNIDADES DE BIENES
Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso. Capital compuesto por las aportaciones de las/los socias/os. Carece de personalidad jurídica.

CARACTERÍSTICAS
     

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 2

No existe mínimo legal, formado por los bienes aportados por los/las socios/as

Ilimitada

IRPF

Ninguna.
(Si hay bienes inmuebles o derechos reales: Escritura pública)


TRÁMITES


SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y en la que las/los socias/os no responden personalmente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS
       

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 1

Mínimo 60.101,21 € suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones, es decir en un 25%.

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el Registro Mercantil


TRÁMITES
  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF


SOCIEDAD LIMITADA
Es una sociedad de naturaleza mercantil con un capital determinado dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios/as no responden personalmente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS
         

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 1

Mínimo 3.005,06€, totalmente desembolsado

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el Registro Mercantil


TRÁMITES
  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF


SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
La Ley 7/2003, de 1 de abril (en adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa", que tiene por objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente los de pequeña y mediana dimensión. El Proyecto se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa , el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de contabilidad simplificada.

La LNE crea una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya normativa será de aplicación en todo lo no previsto en ella. En el momento de la tramitación, la denominación social deberá estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno/a de los/las socios/as fundadores/as, seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca, y deberá figurar necesariamente "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Posteriormente existe la posibilidad de que las/los socias/os cambien la denominación asignada durante la tramitación por una objetiva o de fantasía, siendo además gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales si la modificación se realiza dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la sociedad.

Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico, con la función de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes. El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y en todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Sólo podrán ser socios/as las personas físicas. Al tiempo de la constitución, las/los socias/os no podrán ser más de cinco. Aunque muy similares, los trámites de constitución se simplifican notablemente mediante la aplicación de nuevas tecnologías (DUE), y al acortamiento de los plazos. Tramitación presencial

Trámite

Proceso

Obtención de la denominación social: ID-CIRCE.

Con el fin de que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno/a de los/as socios/as fundadores/as seguidos de un código alfanumérico, que se denomina ID-CIRCE

El proceso de es telemático a través de CIRCE o bien http://www.ipyme.org

Aquellas/os emprendedoras/es que no dispongan de acceso a Internet podrán hacer el trámite a través de un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).

El resto de trámites coinciden con los expuestos para sociedades mercantiles

Los plazos de respuesta son de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, siempre y cuando se opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia



Los órganos sociales son de fácil funcionamiento y convocatoria, y se reducen las obligaciones de publicidad formal. Con fecha 5 de junio de 2003 se ha publicado en el BOE la ORDEN JUS /1445/2003, de 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la SLN E. Fiscales
  • Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
  • Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
  • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
  • Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y una persona empleada con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Plan de Contabilidad Simplificada. La nueva ley permite la formalización de las obligaciones contables utilizando un registro único. El sistema está basado en la llevanza del Libro Diario, favoreciendo la composición inmediata de las partidas. La presentación de cuentas anuales ante el Registro Mercantil se puede realizar utilizando un modelo simplificado.  

LISTADO DE PUNTOS DE ASESORAMIENTO E INICIO DE TRAMITACIÓN  

Desde una serie de puntos de entrada o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), distribuidos por toda la geografía española, el emprendedor tendrá acceso a la información que necesite para crear su empresa, y podrá iniciar la tramitación para la constitución a través del Documento Único Electrónico (DUE). Todos los trámites se hacen a través de internet, de forma que el emprendedor sólo tiene que desplazarse físicamente al PAIT y a la notaría. Los Centros PAIT en Andalucía son:


JAÉN
Ayuntamiento Alcalá la Real (Área de desarrollo) - Ayuntamiento de Alcalá la Real
Real, 48
23680 ALCALÁ LA REAL
953583900
desarrolloempresas@alcalalareal.es

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía - Agencia de Innovación y Desarrollo Jaen
Carrera de Jesús, 9, bajo
23002 JAÉN
953006100
953006113
jaen@agenciaidea.es

Camara de Comercio de Jaen
C/Hurtado nº 29
23001 JAÉN
953247952
953240738
gerencia@camarajaen.com



SOCIEDADES LABORALES
Sociedades, anónimas o limitadas, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los/as trabajadores/as que prestan en ella sus servicios de forma retribuida, personal, directa y por tiempo indefinido.

CARACTERÍSTICAS            

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 3

Mínimo 60.101,21€, desembolsado en un 25% (Sociedades Anónimas Laborales)
Mínimo 3.005,06€, totalmente desembolsado
(Sociedades Laborales Limitadas)

Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

Escritura Solicitud de calificación como S.A.L. o S.L.L.
Inscripción en el Registro de S.A.L o S.L.L.
Inscrpción en el Registro Mercantil


TRÁMITES
 
  • Liquidación del ITP: exenta
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF
 

SOCIEDAD COOPERATIVA
Son sociedades formadas por personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales imputándose a las/os socias/os los resultados económicos, una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativizada que desarrollan. Las sociedades cooperativas pueden ser de primer grado (de trabajo asociado, de servicios, de seguros...) o de segundo grado (constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase).

CARACTERÍSTICAS              

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 3

El capital mínimo es de 3005,06 €, desembolsado al menos el 25%

Máximo por socia/o 1/3

Impuesto de Sociedades
Régimen Especial

Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas


TRÁMITES
  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%, salvo las cooperativas fiscalmente protegidas, que se hallan exentas
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF

  Ver anexo: Sociedades Cooperativas Andaluzas


SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad en la que todos/as los/as socios/as, en nombre colectivo y bajo una razón social, constituyen un patrimonio común y persiguen un fin común de ganancias a repartir.

CARACTERÍSTICAS
               

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Impuesto de Sociedades

Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el Registro Mercantil


TRÁMITES
  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF
 

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Se trata de una sociedad mercantil constituida según las prescripciones del Código de Comercio, cuya base es mixta: personalista y capitalista.

CARACTERÍSTICAS
                 

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Socias/os colectivos:
Ilimitada
Socios/as comanditarios/as:
Limitada

Impuesto de Sociedades

Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el Registro Mercantil


TRÁMITES
  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF
 

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Está regulada por la Ley de Sociedades Anónimas, salvo que sea incompatible con su regulación específica. Se diferencia de la sociedad comanditaria en que su capital está dividido en acciones.

CARACTERÍSTICAS
                   

Nº de personas

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Formalidades de Constitución

Mínimo 2

Mínimo 60.101,21€

Socios/as colectivos/as:
Ilimitada
Socias/os comanditarias/os:
Limitada

Impuesto de Sociedades

Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el Registro Mercantil


TRÁMITES
  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF
  


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