Inicio


Consideraciones previas


Plan de empresa


Formas jurídicas


Trámites de constitución


Financiación y ayudas


Formación


Información práctica


Documentación y formularios


Recursos mujer


Asoc. mujeres empresarias


Glosario


Volver a la portada


Emprendedora

Atrás  
Proceso de constitución. Sociedad de garantía recíproca
  • Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
  • Ministerio de Economía y Hacienda - Dirección General del Tesoro y Política Financiera: autorización previa administrativa.
  • Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda, (Dirección General del Tesoro y Política Financiera), donde deberá presentarse la documentación siguiente:

    • Proyecto de estatutos sociales.
    • Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad.
    • Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social.
    • Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos.
  • Notario: escritura pública
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Registro Mercantil: inscripción de la empresa

    Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica.

  • Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España
  • Agencia tributaria: número de identificación fiscal