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Proceso de constitución. Sociedad de garantía recíproca- Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
- Ministerio de Economía y Hacienda - Dirección General del Tesoro y Política Financiera: autorización previa administrativa.
Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda, (Dirección General del Tesoro y Política Financiera), donde deberá presentarse la documentación siguiente: - Proyecto de estatutos sociales.
- Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad.
- Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social.
- Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos.
- Notario: escritura pública
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Registro Mercantil: inscripción de la empresa
Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica. - Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España
- Agencia tributaria: número de identificación fiscal
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