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Proceso de constitución. Agrupaciones de interés económico
- Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
- Notario: escritura pública
Se realizará mediante escritura pública en la que constarán al menos los siguientes datos: - La identidad de los/as socios/as.
- La voluntad de los/as otorgantes de fundar una agrupación de interés económico.
- El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio/a, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo.
- La denominación.
- El objeto.
- La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
- El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.
- La identidad de las personas que se encarguen de la administración.
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Una vez otorgada la escritura de constitución de la A.I.E. se puede solicitar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución. - Registro Mercantil: inscripción de la empresa
- Registros Especiales (Registro Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria): inscripción de la empresa.
- Agencia tributaria: número de identificación fiscal
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