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Registro de marcas, nombres comerciales y rótulos

  • ¿Qué es una Marca?

    Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o servicio en el mercado. Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

  • Más información:

    Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas (BOE 8 de diciembre de 2001, nº 294)

  • ¿Qué es una Nombre Comercial?

    Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
    No hay que confundir la solicitud al Registro Mercantil Central del nombre de una sociedad mercantil (para certificar que no existe una sociedad que se llame igual), con la solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas de inscripción de un título de propiedad industrial, como es el nombre comercial.

  • ¿Para qué sirven?

    Una marca es todo lo que sirve para diferenciar en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas están registradas en una o más de las 42 categorías en que se pueden agrupar todos los productos o servicios que designan.
    La diferencia con el nombre comercial es que éste sirve para identificar toda la empresa y diferenciarla de las empresas parecidas.
    El rótulo del establecimiento es el nombre que sirve para dar a conocer al público un local concreto y para diferenciarlo de otros destinados a actividades parecidas, en la misma población. Los rótulos de establecimiento se registran concretamente en cada término municipal.
    No se debe olvidar tampoco la función informativa de la marca: el público percibe que todos los productos o servicios que se ofrecen en el mercado bajo una misma marca han sido fabricados o comercializados por la misma empresa, y la importancia de la marca como indicador del grado de calidad de los productos o servicios (valoración de la calidad de éstos ya no en función de las propias características inherentes a dicho producto o servicio, sino en función de la marca).

  • El Registro:


    Las marcas y los nombres comerciales, los rótulos de establecimientos, los modelos de utilidad, las patentes de inversión, los modelos industriales, copyright, etc., pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial.

    La realización de este trámite no es obligatorio, pero si conveniente para protegerlos de las posibles copias de los/as competidores/as. Es recomendable registrar la marca o el nombre comercial antes de constituir la sociedad, ya que una vez constituida la empresa, si se quiere tener la denominación de la sociedad como nombre comercial y éste ya está registrado por otra empresa, puede que se tenga que modificar la Escritura de Constitución, con el consiguiente desembolso.
    Al registrar una marca, la ley protege a la persona registrante del uso indebido por parte de terceros, ya sean personas físicas u organizaciones. Además, una marca registrada es un bien inmaterial – no tangible – que pasa a formar parte del patrimonio de la empresa, pudiéndose realizar tanto contratos de licencia de marca (cesión del uso de la marca por parte del la persona propietaria a una tercera persona bajo determinadas circunstancias y a cambio de una contraprestación económica) como la venta de la misma.
    Para conocer si una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento ya está registrado, se puede solicitar un informe previo a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) à http://www.oepm.es

  • Documentación:


    Se puede presentar una solicitud de marca, nombre comercial o rótulo de un establecimiento directamente a la OEPM a través de los servicios territoriales de Industria, o por medio de un/a agente de la propiedad industrial – para evitar errores – presentando los impresos formalizados a tal efecto.

  • Cuánto tarda:

    Aproximadamente pasados 2 meses, y si la solicitud cumple los requisitos formales, se recibe una carta en la que se notificará el nº de expediente, que se publicará en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
    Si la solicitud no cumple los requisitos, se notificará al solicitante por carta, el cual, en el término de 1 mes, tendrá que presentar las correcciones que la OEPM considere adecuadas.
    Una vez publicado en el BOPI y transcurrido un término de oposiciones y alegaciones, la OEPM concederá o denegará la solicitud. Por tanto, la duración de la tramitación es aproximadamente de 8 a 10 meses.
    El registro de una marca da el derecho exclusivo de utilizarla en todo el territorio español. La marca caduca pasados 10 años, pero se puede renovar indefinidamente por períodos de 10 años.

  • Lugar: