Es un título
que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la
identificación de un producto o servicio en el mercado. Pueden ser
marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras,
símbolos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios,
envases, formas del producto o su representación).
Es un título que concede el
derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación
como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres
comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de
los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
No hay que confundir la solicitud al Registro
Mercantil Central del nombre de una sociedad mercantil (para certificar
que no existe una sociedad que se llame igual), con la solicitud a la
Oficina Española de Patentes y Marcas de inscripción de un título de
propiedad industrial, como es el nombre comercial.
¿Para qué sirven?
Una marca es todo lo que
sirve para diferenciar en el mercado productos o servicios de una
empresa de los de otra. Las marcas están registradas en una o más de
las 42 categorías en que se pueden agrupar todos los productos o
servicios que designan.
La diferencia con el nombre comercial es que éste
sirve para identificar toda la empresa y diferenciarla de las empresas
parecidas.
El rótulo del establecimiento es el nombre que
sirve para dar a conocer al público un local concreto y para
diferenciarlo de otros destinados a actividades parecidas, en la misma
población. Los rótulos de establecimiento se registran concretamente en
cada término municipal.
No se debe olvidar tampoco la función informativa
de la marca: el público percibe que todos los productos o servicios que
se ofrecen en el mercado bajo una misma marca han sido fabricados o
comercializados por la misma empresa, y la importancia de la marca como
indicador del grado de calidad de los productos o servicios
(valoración de la calidad de éstos ya no en función de las propias
características inherentes a dicho producto o servicio, sino en función
de la marca).
El Registro:
Las marcas y los nombres comerciales, los rótulos
de establecimientos, los modelos de utilidad, las patentes de
inversión, los modelos industriales, copyright, etc., pueden
inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial.
La realización
de este trámite no es obligatorio, pero si conveniente para protegerlos
de las posibles copias de los/as competidores/as. Es recomendable registrar
la marca o el nombre comercial antes de constituir la sociedad, ya que
una vez constituida la empresa, si se quiere tener la denominación de
la sociedad como nombre comercial y éste ya está registrado por otra
empresa, puede que se tenga que modificar la Escritura de
Constitución, con el consiguiente desembolso.
Al registrar una marca, la ley protege a la persona registrante
del uso indebido por parte de terceros, ya sean personas físicas u
organizaciones. Además, una marca registrada es un bien inmaterial – no
tangible – que pasa a formar parte del patrimonio de la empresa,
pudiéndose realizar tanto contratos de licencia de marca (cesión del
uso de la marca por parte del la persona propietaria a una tercera persona bajo
determinadas circunstancias y a cambio de una contraprestación
económica) como la venta de la misma.
Para conocer si una marca, nombre comercial o rótulo de
establecimiento ya está registrado, se puede solicitar un informe
previo a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) à http://www.oepm.es
Documentación:
Se puede presentar una solicitud de marca, nombre comercial o rótulo
de un establecimiento directamente a la OEPM a través de los servicios
territoriales de Industria, o por medio de un/a agente de la propiedad
industrial – para evitar errores – presentando los impresos
formalizados a tal efecto.
Cuánto tarda:
Aproximadamente
pasados 2 meses, y si la solicitud cumple los requisitos formales, se
recibe una carta en la que se notificará el nº de expediente, que se
publicará en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
Si la solicitud no cumple los requisitos, se notificará al
solicitante por carta, el cual, en el término de 1 mes, tendrá que
presentar las correcciones que la OEPM considere adecuadas.
Una vez publicado en el BOPI y transcurrido un término de oposiciones
y alegaciones, la OEPM concederá o denegará la solicitud. Por tanto,
la duración de la tramitación es aproximadamente de 8 a 10 meses.
El registro de una marca da el derecho exclusivo de utilizarla en
todo el territorio español. La marca caduca pasados 10 años, pero se
puede renovar indefinidamente por períodos de 10 años.