| CUANTIA DE AYUDAS EDL | ||
| Art. 11 Orden de 23 de Nov. De 2017 CAPYDR | ||
| Determinación de la cuantía de la ayuda. | 1. La determinación de la cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un porcentaje de ayuda al gasto total subvencionable. Dicho porcentaje de ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda y tipo de proyecto, pudiendo ser un porcentaje fijo o un porcentaje calculado a través de los criterios de selección. | |
| 2. Los porcentajes aplicados por cada GDR no podrán superar los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo y los que se especifican de manera particular para cada tipología de proyecto en el Anexo I de la presente Orden, teniéndose en cuenta lo siguiente: | a) Con carácter general, el porcentaje máximo de ayuda aplicable a los proyectos no productivos será de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable salvo en los casos en los que la persona o entidad beneficiaria sea un administración pública o un GDR, en cuyo caso, el porcentaje máximo de ayuda será de hasta el 100 por ciento del gasto total subvencionable. | |
| b) El porcentaje máximo de ayuda aplicable a
los proyectos productivos será variable en función del sector o ámbito de que se trate, de conformidad con lo establecido para cada tipología de proyecto en el Anexo I. |
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| 3. Las ayudas a los proyectos que, según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entren en el ámbito de aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se concederán como ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o se acogerán a las categorías de exención establecidas en los artículos 29, 31, 35, 40, 41 o 49 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 según el sector o ámbito abordado en el proyecto de que se trate. | ||
| 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno las cuantías máximas de ayuda se establecerán, en su caso, en cada convocatoria para cada línea de ayuda, tipo de proyecto y para cada Zona Rural Leader sin más limitación que la establecida en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Cuando un proyecto sea de carácter no productivo y genere ingresos netos durante su período de ejecución, le será de aplicación lo establecido en el artículo 65, punto 8 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 | ||
| 5. El porcentaje de ayuda concedido a un proyecto, deberá ser aplicado de forma independiente a cada uno de los gastos del proyecto de que se trate, salvo en los casos en los que el porcentaje de ayuda sea coincidente para todos los gastos de un mismo proyecto. Sin perjuicio de las reglas de compatibilidad y acumulación definidas en la presente Orden, cuando un proyecto solicitado incluya gastos que requieran una imputación proporcional de los mismos por existir una ayuda de otra fuente financiera, se aplicará un mecanismo objetivo, transparente y verificable que permita identificar y controlar la imputación solicitada. El mecanismo deberá basarse en unidades mensurables o cualquier otro procedimiento objetivo | ||
| 6. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer porcentajes y/o cuantías máximas de ayuda más restrictivos de los contemplados en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden. | ||
| Limitaciones presupuestarias y control. | 1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. | |
| 2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima que corresponde a los diferentes ámbitos de concurrencia competitiva. | ||
| 3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca. | ||
| 4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de Subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas: | a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. | |
| b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. | ||
| c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución. | ||
| d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta. | ||
| 5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. | ||
| 6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. | ||
| 7. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. | ||