| GASTOS NO SUBVENCIONABLES EDL | ||
| Art. 10 Orden de 23 de Nov. De 2017 CAPYDR | ||
| Gastos no subvencionables. | 1. En ningún caso podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos: | a) Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona o entidad solicitante y, en su caso, al levantamiento del correspondiente acta de no inicio. Como excepción, podrán ser subvencionables los costes generales previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 para los casos previstos en dicho Reglamento. |
| b) Intereses de deuda, recargos y sanciones administrativas y penales. | ||
| c) Gastos de procedimientos judiciales. | ||
| d) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate. | ||
| e) El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. | ||
| f) En el caso de las inversiones en el sector de la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, de animales, de plantas anuales y su plantación. | ||
| g) Las inversiones en instalaciones de riego que presten servicio a más de una explotación, las que no cumplan los establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013, así como las impulsadas o vinculadas a las Comunidades de Regantes. | ||
| h) Las inversiones en la construcción, adecuación y mejora de carreteras y caminos rurales, salvo en el caso de las destinadas a la puesta en valor de vías pecuarias y las inversiones en caminos rurales que puedan formar parte de las iniciativas contempladas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz. A estos efectos, no se considerarán inversiones excluidas, las vinculadas a la señalización de lugares de interés para el desarrollo rural. | ||
| i) Las inversiones en electrificaciones rurales cuando las inversiones subvencionadas requieran la cesión obligatoria a las empresas productoras, transportistas, distribuidoras y/o comercializadoras de la energía. | ||
| j) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación. | ||
| k) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán subvencionables los demás costes relacionados con los contratos tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro. | ||
| l) La adquisición de vehículos, salvo que exista una vinculación clara e inequívoca con los objetivos del proyecto y el gasto sea necesario para el correcto desarrollo de éste. Se considerará que la adaptación de vehículos de titularidad de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, sí es un gasto subvencionable si está vinculado a los objetivos del proyecto. No se considerará subvencionable la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera en el caso de las personas o entidades beneficiarias que actúen en dicho sector (NACE 49.41). | ||
| m) Gastos de explotación o funcionamiento de
las personas beneficiarias de las ayudas que no supongan el desarrollo de un
proyecto que genere un valor añadido o una mejora de la actividad que
habitualmente se desarrolla. Como excepción a la exclusión anterior, podrán
ser subvencionables los siguientes gastos: 1.º Gastos que puedan ser financiados de través de la submedida 19.4, siempre que la imputación proporcional del gasto, al proyecto subvencionado, se realice de forma objetiva y verificable. 2.º Gastos que, pudiendo considerarse vinculados al funcionamiento de la persona beneficiaria, hayan sido previstos en una EDL y en la convocatoria de ayudas para la Zona Rural Leader que corresponda y siempre que no colisionen con las limitaciones derivadas del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y/o el Reglamento (UE) núm. 702/2014. |
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| n) Las inversiones destinadas a la construcción y/o adaptación de inmuebles que sean o vayan a ser utilizados como viviendas o formen parte indivisible de éstas. A estos efectos, no tendrán la consideración de inmuebles excluidos, los destinados al desarrollo exclusivo y continuado de actividades turísticas, sanitarias, sociales, así como los destinados al alojamiento de trabajadores del sector agrario y/o forestal. | ||
| ñ) Las inversiones sustitutivas de inmuebles, equipos y maquinaria, salvo que así se haya determinado, de forma particular, en una EDL y/o en la correspondiente convocatoria de ayudas | ||
| o) Los gastos financieros, a excepción de los casos en los que se contemplan como subvencionables, de manera particular, en el Anexo I de la presente Orden. | ||
| p) Los gastos que, en aplicación de la normativa comunitaria, nacional o autonómica, no puedan ser considerados subvencionables, según el tipo de proyecto de que se trate. | ||
| q) Los gastos derivados de la ejecución de trabajos a través de la figura de la encomienda de gestión a entes instrumentales | ||
| 2. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer condiciones, exclusiones y limitaciones específicas más restrictivas de las contempladas en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden. | ||