AYUDAS EDL
Art. 9 Orden de  23 de Nov. De 2017 CAPYDR
Tipos de ayudas y gastos subvencionables. 1. Las ayudas concedidas en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, que respondan de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado y sean estrictamente necesarios para el desarrollo de éste, sin más limitación que los requisitos contemplados en la presente Orden, así como en las especificidades aplicables a cada tipología de proyectos contempladas en el Anexo I y en la correspondiente convocatoria.
2. Se podrán considerar elegibles los gastos que, siendo subvencionables de conformidad con la presente Orden, hayan sido previstos en una EDL o en la correspondiente convocatoria de ayudas para una determinada Zona Rural Leader.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la  finalización del período de justificación, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos: a) Deberá tratarse de gastos considerados subvencionables y elegibles.
b) No podrán haber sido contraídos con anterioridad a la presentación de la solicitud ayuda o, en el caso de inversiones, al levantamiento del acta de no inicio y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto indicado en la resolución de concesión o, en su caso, de las modificaciones de la misma.
Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, podrán ser subvencionables los gastos contraídos con anterioridad al momento de la solicitud, que se establecen en el artículo 45, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, en el marco de inversiones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
c) Deberán haber sido pagados por la persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo haber sido consignados en el presupuesto del proyecto para el que se solicitó la ayuda.
d) Deberán ser identificables, controlables y verificables, debiendo constar en la contabilidad de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo a las normas contables en materia de gastos y ayudas públicas.
e) Deberán cumplir con la legislación de carácter comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.
f) Deberán ser razonables, justificados, a precio de mercado y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en particular, el principio de moderación de costes.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, para ello, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en los términos establecidos en el artículo 24.5 de esta Orden.
4. Cuando la ayuda concedida a un determinado proyecto comprenda diferentes partidas de gastos, así como dentro de la misma partida, podrán admitirse compensaciones entre dichos gastos en la justificación de la ayuda concedida, sin necesidad de proceder a solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda y siempre que, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por la propia persona o entidad solicitante. El porcentaje máximo de compensación será del 15 por ciento de la intervención. 
5. Cuando un proyecto comprenda inversiones, los gastos subvencionables se limitarán a los contemplados en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, bajo las condiciones establecidas en dicho artículo
6. Cuando una ayuda a una inversión implique la ejecución de obras, podrán ser subvencionables los gastos generales y el beneficio industrial hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente.
7. En el caso de las inversiones destinadas a la adquisición de activos mediante arrendamiento financiero, será obligatorio el ejercicio de la opción de compra con la ayuda concedida.
8. Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de entidades
sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán actuar de conformidad con lo establecido en las mismas. 
9. Podrán considerarse subvencionables los bienes y equipos de segunda mano siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El precio no podrá ser superior al de mercado ni al coste de bienes nuevos similares.
b) Deberá constar una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes especificándose que és-tos mismos no han sido objeto de ninguna subvención.
10. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer condiciones, exclusiones y limitaciones específicas más restrictivas de las contempladas en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden.