BENEFICIARIOS EDL
Art. 7 y 8 Orden de  23 de Nov. De 2017 CAPYDR
 Requisitos de los solicitantes para obtener la subvención 1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el
proyecto u operación contemplado en la EDL seleccionada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en las modificaciones, que en su caso, se efectúen de las mismas, teniendo en cuenta las especificidades contempladas para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de la presente Orden, así como en cada una de las convocatorias de ayudas
2. No podrán considerarse personas o entidades beneficiarias a las personas físicas a título individual y/o particular salvo que lo hagan en su condición de autónomos, miembros
de comunidades de bienes, titulares del derecho de explotaciones o miembros de las unidades familiares de las explotaciones.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones podrán tener personalidad jurídica propia o carecer de ella. Las agrupaciones
sin personalidad jurídica sólo podrán considerarse personas beneficiarias en los casos contemplados de forma explícita, en las tipologías de proyectos subvencionables
recogidos en el Anexo I de la presente Orden.
5. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública.
6. Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sólo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME tal y como se definen en dicho Anexo
     
Circunstancias que impiden ser persona o entidad beneficiaria 1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria si se incurre en alguna de las causas de prohibición que les sea de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones. 
2. A los efectos del apartado anterior, la  solicitud incluirá una declaración responsable por parte del solicitante de no estar incurso en alguna de las siguientes causas de prohibición.
No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursas en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática
de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.
n) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas
o) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea
3. En ningún caso podrá obtener la condición  de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden: a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
4. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas para cada Zona Rural Leader, podrán establecer exclusiones adicionales a las contempladas en el presente artículo.