REQUISITOS PROYECTOS EDL
Art. 6 Orden de  23 de Nov. De 2017 CAPYDR
Requisitos generales aplicables a todos los proyectos subvencionados. 1. Los proyectos subvencionables deberán ser técnica, económica y financieramente viables y ajustarse a la normativa sectorial de carácter comunitario, estatal y autonómico que resulte de aplicación a cada tipo de proyecto. Asimismo, en función de las características del proyecto de que se trate, serán de aplicación las condiciones de subvencionabilidad establecidas para cada tipología de proyecto, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden y que se establezcan en las convocatorias de conformidad con las EDL.
2. Los proyectos deberán consistir en la ejecución de una intervención, actuación o actividad que persiga unos objetivos claramente definidos acordes con la EDL de cada Zona Rural Leader.
3. Los proyectos no podrán ser seleccionados para recibir ayudas de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, si están iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones, con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio. 
4. Cuando un mismo proyecto integre dos o más de las tipologías contempladas en el artículo 4, punto 2 de la presente Orden, se aplicarán a cada parte o gasto del proyecto las condiciones de subvencionabilidad de cada una de las tipologías implicadas que se desarrollan en el Anexo I y en la correspondiente convocatoria de conformidad con las EDL.
Cuando esto no sea posible por la imposibilidad de realizar una subdivisión coherente del proyecto o del gasto de que se trate, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad más restrictivas, de las contempladas en las tipologías que correspondan
5. A efectos de la territorialidad y de la localización de los proyectos  subvencionados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los proyectos que se desarrollen tanto dentro como fuera del ámbito territorial de una EDL, deberán estar destinados al beneficio, desarrollo o, en su caso, conservación o protección de la Zona Rural Leader para la que se haya diseñado la EDL.
b) Los proyectos podrán estar destinados a fortalecer los vínculos entre el medio rural y zonas urbanas, siempre que se haya contemplado en la EDL.
No serán subvencionables las inversiones en zonas urbanas, salvo que exista autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural emitida una vez efectuado el Informe de elegibilidad, previa solicitud del GDR.
c) En el caso de los proyectos integrales que serán implementados de forma coordinada en varias Zonas Rurales Leader, las solicitudes de ayuda se presentarán, de forma independiente, a la línea de ayuda que corresponda de cada GDR de las Zonas participantes. En estos casos, cada GDR tramitará y, en su caso, seleccionará de forma independiente, la operación correspondiente a su Zona Rural Leader, bajo las condiciones establecidas en su EDL en el Anexo I de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de conformidad con las EDL
6. Cuando los proyectos impliquen ayudas a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, las intervenciones deberán ser de carácter finalista, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente.
7. Las EDL de Andalucía 2014-2020 y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer condiciones, exclusiones y limitaciones específicas más restrictivas de las contempladas en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden.